2020
16-marzo
Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito. El referido Acuerdo permitirá a los bancos modificar las condiciones de los préstamos corporativos y de consumo de clientes cuya capacidad de pago se vea afectada por la crisis ocasionada por el COVID-19, a fin de proveerles un alivio económico a los mismos.
26-marzo
Que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito.
9-junio
Por medio del cual se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance. El referido Acuerdo adiciona las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo el Programa de Financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas (PROFIMYPE), como garantías admisibles para el cálculo de provisiones específicas establecidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito, a fin de respaldar los créditos conferidos por las entidades bancarias a las micro y pequeñas empresas que apliquen a dicho programa.
14-julio
Que modifica el artículo 4 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito. El referido Acuerdo establece que las entidades bancarias tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para evaluar los créditos de aquellos deudores afectados por la COVID-19 y efectuar las modificaciones correspondientes.
16-julio
Por el cual se modifican los artículos 8 y 13 del Acuerdo No. 3-2008 sobre el procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia. El referido Acuerdo realiza ajustes regulatorios a la normativa vigente, con la finalidad de agilizar los procesos para la atención de reclamos ante la Superintendencia de Bancos.
11-septiembre
Que modifica el Acuerdo No.2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No.4-2013 sobre riesgo de crédito". Documento compilado. El referido Acuerdo establece el tratamiento que tendrán los créditos modificados y se define la constitución de las provisiones correspondientes, entre otros aspectos. Las disposiciones del referido Acuerdo No. 009-2020, empezarán a regir a partir del 21 de septiembre de 2020.
22-septiembre
“Por medio del cual se modifica el artículo 31 del Acuerdo No. 2-2018 que establece las disposiciones sobre la gestión del riesgo de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo”, a fin de incorporar dentro de los activos del nivel 2A del fondo de activos líquidos de alta calidad, los bonos emitidos por el Banco Nacional de Panamá. El Banco Nacional de Panamá colocó una emisión en los mercados internacionales de bonos por $1,000 millones, con una sobredemanda por el orden de los $4,800 millones, cuyo vencimiento de los bonos es a 10 años con una tasa de 2.5%. La referida emisión fue realizada en el marco de la pandemia de la COVID-19 y además es considerada la tasa más baja obtenida por una entidad financiera del país.
22-septiembre
Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016 que establece normas para la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte, a fin de incorporar en la Categoría 2 (Ponderación 10%) de la clasificación de los activos por categorías, a los títulos emitidos por el Banco Nacional de Panamá, para los efectos de su ponderación por riesgo.
21-octubre
Que modifica el Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito y se establece un plazo adicional para medidas de alivio financiero. El referido Acuerdo modifica el Acuerdo No. 2-2020 con el fin de otorgar un plazo adicional de medidas de alivio financiero para aquellos deudores que al 1 de enero de 2021 aún continúen afectados y logren evidenciar dicha afectación con la documentación que solicite la entidad bancaria. Las disposiciones del referido Acuerdo No. 13-2020, empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021.
2021
11-junio
Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos que serán aplicables a los créditos modificados. Mediante el referido Acuerdo se establecen los nuevos lineamientos y parámetros que le serán aplicable a los créditos modificados que fueron clasificados en la categoría mención especial modificado de conformidad al Acuerdo No. 2-2020; así como a aquellos créditos modificados restablecidos conforme al Acuerdo No. 4-2013.
10-agosto
Que adiciona el artículo 7-A al Acuerdo No. 2-2021 que establece los parámetros y lineamientos que serán aplicables a los créditos modificados. El referido Acuerdo establece el contador de mora de los créditos modificados que sean objeto de reestructuración, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Acuerdo No. 002-2021.
22-diciembre
Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos para la determinación de provisiones aplicables a los créditos de la categoría Mención Especial Modificado y se dictan otras disposiciones.
2022
17-mayo
“Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Acuerdo No. 6-2021 que establece los parámetros y lineamientos para la determinación de provisiones aplicables a los créditos de la categoría Mención Especial Modificado y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad que las entidades bancarias puedan aplicar un proceso alterno para el registro de los intereses por cobrar que establece dicho artículo.
1-noviembre
Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos para el restablecimiento definitivo de la cartera Mención Especial Modificado al Acuerdo No. 4-2013.