Ejercicio del negocio de banca sin licencia, uso de la palabra "banco y sus derivados" sin autorización de esta Superintendencia y captación de recursos del público sin autorización de autoridad competente:
La Superintendencia de Bancos de la República de Panamá avisa al público en general que las personas y/o compañías incluidas en la siguiente lista no cuentan con Licencia Bancaria alguna para ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, ni están autorizadas para el uso de la palabra “banco o sus derivados” en cualquier idioma en la República de Panamá.
Las entidades que cuenten con Licencia Bancaria otorgada por esta Superintendencia de Bancos son las únicas que exclusivamente pueden ejercer el negocio de Banca en o desde la República de Panamá. (Para consultar la lista actualizada de Bancos autorizados para ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, por favor presionar sobre el siguiente vínculo:
Únicamente los bancos autorizados mediante las licencias bancarias correspondientes, expedidas por la Comisión Bancaria Nacional en su momento o esta Superintendencia, podrán utilizar la palabra Banco o sus derivados, en cualquier idioma en la República de Panamá. La Superintendencia es la única institución facultada para autorizar el uso de la palabra Banco y sus derivados, en cualquier idioma, en la República de Panamá.
Se excluyen de esta norma:
- Las instituciones o agrupaciones de carácter nacional que se dediquen exclusivamente a actividades de tipo humanitario o caritativo;
- Las entidades estatales que se dediquen a efectuar préstamos sectoriales de interés social;
- Los organismos multilaterales o Internacionales reconocidos por la República de Panamá. (Art.44 Ley Bancaria).
Las empresas o personas que ejerzan el negocio de banca sin contar con la licencia respectiva o que capten ilegalmente recursos financieros del público serán sancionadas de conformidad con lo que establecen los Artículos 45, 185 y 186 de la Ley Bancaria. Lo anterior es además sin perjuicio de lo que señala el Artículo 248 del Código Penal de la República de Panamá.
Es importante resaltar que, la Ley Bancaria en el Parágrafo del Artículo 2, prohíbe a toda persona captar, en o desde la República de Panamá, directa o indirectamente, recursos del público por medio de la aceptación de dinero en depósito o cualesquiera otras modalidades, salvo que:
- Dicha persona cuente con licencia o autorización para la actividad expedida por autoridad o ente regulador competente por ley, o
- Se dedique a actividades de captación que estén expresamente exentas por ley del requerimiento de licencia, regulación o autorización. Esta Superintendencia tendrá facultad para examinar libros, cuentas y documentos a fin de determinar el cumplimiento de esta disposición.
Ejercicio del Negocio de Fideicomiso en o desde la República de Panamá:
Sólo las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por esta Superintendencia mediante el otorgamiento de Licencia Fiduciaria pueden ejercer de manera habitual y profesional el negocio de Fideicomiso en o desde la República de Panamá. Para consultar la lista de entidades que cuentan con Licencia Fiduciaria, por favor consultar el siguiente vínculo:
Directorio de Empresas Fiduciarias