2020
11-marzo
Atención de medidas de prevención del COVID-19 (Coronavirus). Se comunica que en consideración de los potenciales efectos sobre la normal operación del sistema bancario ante posibles escenarios de propagación masiva relacionada con el COVID-19 como se está experimentando en otras latitudes, la Superintendencia exhorta al sistema en la adopción de varias medidas. En primer lugar, atender y mantenerse informado de las acciones de prevención y control que dicte el Ministerio de Salud (MINSA) y el Gobierno Nacional relacionadas con “El COVID-19, comúnmente conocido como Coronavirus” en el territorio de la República de Panamá. En segundo lugar, reiterar el mensaje que el MINSA es el único ente oficial autorizado en Panamá, para divulgar información a la población con respecto al “Coronavirus”. En este sentido, es menester mantener la calma, prudencia y buen juicio que debe seguirse ante esta situación. Por otro lado, se considera oportuna esta coyuntura para que, a lo interno de su entidad, se revisen los planes de continuidad de operaciones para con su personal y clientes.
17-marzo
Acuerdo No. 002-2020. Comunicarle que se ha emitido el Acuerdo No. 002-2020 de 16 de marzo de 2020 “Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito”. El referido Acuerdo permitirá a los bancos modificar las condiciones de los préstamos corporativos y de consumo de clientes cuya capacidad de pago se vea afectada por la crisis ocasionada por el COVID-19, a fin de proveerles un alivio económico a los mismos.
18-marzo
Circular SBP-DR-0037-2020 (Informe sobre necesidades futuras de capital). Se comunica que el envío del citado Informe a esta Superintendencia ha sido extendido por un período de noventa (90) días adicionales al plazo establecido en la Circular SBP-DR-0037-2020, considerando los efectos de la pandemia global de salud COVID-19.
18-marzo
Medidas de prevención del COVID-19 (Coronavirus). Suspensión de los términos procesales y administrativos. La Superintendencia de Bancos, mediante la Resolución General No. SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020 decidió, entre otras cosas, lo siguiente: • Ordenar la suspensión de los términos procesales y administrativos a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 por quince (15) días hábiles prorrogables y sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores. El curso de los expedientes activos continuará su trámite interno normalmente.
19-marzo
Prórroga temporal (Requerimientos de información / Resolución General SBP-RG-0002-2017). se prorrogarán temporalmente los siguientes requerimientos, a saber: • AT12 (Átomo Garantía) • BAN01 (Tabla de Sucursales) • BAN07 (Bienes Adquiridos del Banco y las Subsidiarias) • TR01 (Estructura de Transferencias) • SB-CAP-A (Formulario A) • SB-CAP-B (Formulario B) • SB-CAP-C (Formulario C) • SB-CAP-D (Formulario D) • SB-CAP-E (Formulario E) • SB-CAP-F (Formulario F) • IF01 (Reclamos SAR) • RCC (Reporte de Cartera Consolidada)
19-marzo
Presentación de Informe de liquidez. Determina cambios en la periodicidad para la presentación de la liquidez semanal de los bancos. En este sentido, se establece el requerimiento para la presentación del Átomo de Liquidez (LS02) en adición al Átomo de Liquidez (AT10), a fin de que los bancos presenten los informes relacionados con el cálculo del índice de liquidez, los cuales se deberán enviar a esta Superintendencia a través del Sistema ITBANk dos veces por semana.
19-marzo
Prórroga - Estados Financieros Auditados. Comunica a las entidades bancarias que a la fecha no hayan presentado sus estados financieros auditados, que contarán con una prórroga por 30 días adicionales para su envío a esta Superintendencia de Bancos.
24-marzo
Prórroga temporal (Requerimientos de información / Circular No. SBP-DR-0034-2020 - Resolución General SBP-RG-0002-2014). Comunica a las entidades bancarias que contarán con una prórroga por 30 días adicionales para que puedan realizar el envío de la información requerida por la Circular No. SBP-DR-0034-2020, informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones), incluyendo el proceso de registro del personal que los bancos hayan designado como responsable de su remisión a esta Superintendencia de Bancos.
24-marzo
Prórroga temporal (Requerimientos de información / Circular No. SBP-DR-0034-2020 - Resolución General SBP-RG-0002-2014). Comunica a las entidades bancarias que contarán con una prórroga por 30 días adicionales para que puedan realizar el envío de la información requerida por la Circular No. SBP-DR-0034-2020, informes de inspección (Matriz de Hallazgos y Recomendaciones), incluyendo el proceso de registro del personal que los bancos hayan designado como responsable de su remisión a esta Superintendencia de Bancos.
24-marzo
Prórroga temporal (Requerimientos de información / Circular No. SBP-DR-0035-2020 - Resolución General SBP-RG-0002-2017). Comunica a las entidades bancarias que contarán con una prórroga por 30 días adicionales para que puedan realizar el proceso de registro del personal que los bancos hayan designado como responsable de su remisión a esta Superintendencia de Bancos.
24-marzo
Comunicación de medidas adoptadas. En virtud de la emisión del Acuerdo No. 2-2020 que permite a las entidades bancarias modificar las condiciones originalmente pactadas de los créditos a aquellos clientes que se vean afectados económica y financieramente ante la situación ocasionada por el COVID-19. Solicitamos nos envíen el plan de comunicación que han implementado para mantener informado a sus clientes sobre las acciones y medidas que han adoptado para los mismos. Igualmente, solicitamos nos informen el nombre y datos del contacto del ejecutivo responsable de realizar estas comunicaciones a los distintos clientes del banco y si esta persona será el enlace con esta Superintendencia de Bancos a fin de que podamos hacer las respectivas consultas con relación a las medidas que hayan sido adoptadas por la entidad bancaria.
24-marzo
Cambio en las estructuras del Átomo de Crédito (AT03) - Reporte de los préstamos modificados según lo establecido en el Acuerdo No. 2-2020.
25-marzo
Solicitud de información adicional. Información que será remitida a través del Átomo de Liquidez (AT10) y el Átomo de Liquidez (LS02).
Adjunta un cuadro de Excel, a través del cual se solicita información adicional, la cual deberán remitir los miércoles de cada semana junto con el Átomo de Liquidez (LS02) a partir del reporte remitido el miércoles 1 de abril de 2020.
Adjunta un cuadro de Excel, a través del cual se solicita información adicional, la cual deberán remitir los miércoles de cada semana junto con el Átomo de Liquidez (LS02) a partir del reporte remitido el miércoles 1 de abril de 2020.
26-marzo
Comunica que se ha emitido el Acuerdo No. 003-2020 de 26 de marzo de 2020, Que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito.
31-marzo
Revisión en el cobro de cargos y comisiones. Instamos a las entidades bancarias a realizar una revisión en el cobro de sus cargos y comisiones en beneficio de los clientes, a fin de aliviar de alguna manera la situación financiera de los mismos, ante el escenario de alto desempleo que se ha desencadenado por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio de la enfermedad y el colapso de nuestro sistema de salud.
2-abril
Ampliación de Circular SBP-DR-0092-2020. Se le han incorporado algunas precisiones y aclaraciones al cuadro en Excel que deberán remitir los miércoles de cada semana junto con el Átomo de Liquidez (LS02) a partir de la próxima entrega el 8 de abril de 2020.
3-abril
Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0002-2020. Comunicarle que la Junta Directiva de esta Superintendencia ha emitido la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0002-2020 de 3 de abril de 2020 “Que establece lineamientos temporales para la divulgación de información de los clientes a las agencias u oficinas procesadoras de datos para los fines operativos de la implementación del “Plan Panamá Solidario” creado por el Gobierno Nacional para mitigar la crisis sanitaria del COVID-19”, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Bancaria y el Decreto Ejecutivo No. 400 de 27 de marzo de 2020.
7-abril
Atención de medidas de prevención del COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de suspensión de los términos procesales y administrativos. Prorrogar la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida mediante la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, por quince (15) días hábiles adicionales prorrogables, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del jueves nueve (9) de abril de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
8-abril
Prohibición del cobro de intereses sobre intereses. Solicitamos a las entidades bancarias asegurarse de no contemplar el cobro de intereses sobre intereses, tasa de interés por mora, ni la capitalización de intereses sobre los créditos que han sido sujeto de modificación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 2-2020, modificado por el Acuerdo No. 3-2020.
13-abril
COVID 19 Y NIIF 9. Debido a que la utilización de estas normas tiene un impacto en la adecuación de capital de los sujetos regulados, base para la seguridad y solidez de nuestro sistema bancario, esta Superintendencia de Bancos efectúa comentarios en línea con similares comentarios efectuados por reguladores bancarios internacionales de primer nivel. Adicionalmente, se les solicita a los sujetos regulados que se reúnan con sus auditores externos para discutir los impactos en los estados financieros por la aplicación de la NIIF 9 y la consecuente afectación en la adecuación de capital que requerirán de mucho criterio. Adicionalmente, a medida que vayan actualizando sus modelos, escenarios y sus cifras de provisión, así como la adecuación de capital les recomendamos contactarnos para mantenernos informados.
15-abril
COVID 19 - Requerimientos de información correspondiente al periodo 2019/Resolución General SBP-RG-0002-2017. Aquellos bancos y empresas fiduciarias que a la fecha no hayan presentado de forma impresa sus estados financieros auditados correspondientes al periodo 2019, así como las certificaciones anuales requeridas en la referida Resolución, podrán enviar estos documentos en formato digital al buzón de soporte de bancos.
15-abril
COVID 19 – Circular SBP-DR- 0200-2015 Memoria anual Acuerdo No.7-2014. Comunicamos que el envío del citado informe a esta Superintendencia ha sido extendido por un periodo de 30 días adicionales al plazo establecido en la Circular SBP-DR-0200- 2015 para su remisión a esta Superintendencia de Bancos, como medida excepcional frente a la coyuntura actual en el país.
15-abril
Registro de la Provisión Dinámica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo No. 2-2020 de 16 de marzo de 2020, el cual permite a las entidades bancarias utilizar hasta un ochenta por ciento (80%) de la provisión dinámica para la constitución de provisiones específicas, esta Superintendencia considera prudente compartir una guía contable para el uso de la provisión dinámica.
16-abril
COVID-19 - Medidas de prevención frente a amenazas y vulnerabilidades. Se insta a las entidades bancarias a realizar una revisión de los posibles riesgos emergentes resultantes de la situación sanitaria mundial, mantener un monitoreo continuo de sus sistemas y operaciones, velar por la seguridad del entorno tecnológico y, fortalecer las medidas de control y mitigación de riesgos, con el fin de prevenir y reducir la ocurrencia de fraudes financieros, riesgos asociados a la tecnología de la información y de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que, a través de la banca electrónica, pudiesen verse aumentados y aprovechados por delincuentes y/u organizaciones criminales.
17-abril
COVID-19 - Ampliación de Circulares SBP-DR-0092-y SBP-DR-0107-2020. A través de la cual se requiere a las entidades bancarias la presentación de información adicional mediante un cuadro en Excel, la cual deberán remitir junto con el Átomo de Liquidez (LS02) solicitado mediante Circular No. SBP-DR-0056-2020 de 19 de marzo de 2020. En adición al documento en Excel al que se refieren las referidas circulares, se adjunta una nueva tabla, la cual contiene información adicional que deberán reportar las entidades bancarias a esta Superintendencia. La información solicitada mediante este nuevo documento de Excel, deberá remitirse los miércoles de cada semana junto con el Átomo de Liquidez (LS02), a partir del reporte remitido el próximo miércoles 29 de abril de 2020.
20-abril
RESOLUCION GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA NO. SBP-GJD-0003-2020. Por medio del cual se prorroga temporalmente la periodicidad de las actualizaciones de la calificación de riesgo establecida en el artículo 4 del Acuerdo No. 2-2010 sobre calificación de bancos.
20-abril
RESOLUCION GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA NO. SBP-GJD-0004-2020. Que reconoce temporalmente la vigencia de los informes de Avalúos.
20-abril
RESOLUCION GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA NO. SBP-GJD-0005-2020. Que establece consideraciones especiales y temporales con relación al artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016 sobre activos ponderados por riesgo.
27-abril
Atención de medidas de prevención del COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de suspensión de los términos procesales y administrativos. La Superintendencia de Bancos ha considerado necesario prorrogar, por quince (15) días hábiles adicionales prorrogables, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del cuatro (4) de mayo de 2020, la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida en la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, prorrogados, a su vez, mediante la Resolución General SBP-RG-0002-2020 de 3 de abril de 2020. Lo cual no implica el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de sus labores.
28-abril
COVID 19- Prórroga- Estados Financieros Consolidados Trimestrales no Auditados. Esta Superintendencia de Bancos comunica a las entidades bancarias que contarán con una prórroga de hasta 30 días calendarios adicionales al plazo establecido en la Resolución General SBP-RG-0002-2017, es decir hasta el 30 de mayo de 2020, para que puedan realizar el envío a través de la plataforma TIDSO, de los Estados Financieros Consolidados Trimestrales no Auditados del Banco (EFT) correspondientes al primer trimestre de 2020.
28-abril
COVID 19 - Resolución General SBP-GJD-0005-2020. Esta Superintendencia de Bancos comunica a las entidades bancarias que las disposiciones contenidas en la referida Resolución aplican para la entrega de las cifras al cierre de junio de 2020, las cuales deberán ser remitidas a esta Superintendencia 30 días calendario después de vencido el trimestre, es decir hasta el 30 de julio de 2020, dado que la norma entró en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial el 27 de abril de 2020. No obstante, esta Superintendencia considera que en el caso de las entidades bancarias que hayan enviado la información con las cifras correspondientes al cierre de marzo, la misma será igualmente aceptada.
8-mayo
COVID-19 - Acuerdo No.004-2020 Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo No. 002-2019 que modificó el Acuerdo No. 10-2015 sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios. Establece que las entidades bancarias y fiduciarias contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2020, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 002-2019.
21-mayo
Atención de medidas de prevención del COVID-19 (Coronavirus). Prórroga de suspensión de los términos procesales y administrativos. La Superintendencia de Bancos ha considerado necesario, mediante la Resolución General SBP-RG-0005-2020 de 20 de mayo 2020, prorrogar hasta el 7 de junio de 2020, la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida inicialmente en la Resolución General SBP-RG-0001- 2020 de 18 de marzo de 2020. Esta decisión no implica el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de sus labores.
29-mayo
COVID-19 – Ampliación de Circulares Átomo de Liquidez (LS02) y requerimiento de información a Bancos de licencia Internacional. Con la finalidad de ampliar el contenido de la nueva tabla en Excel solicitada mediante la circular SBP-DR-0127-2020, se adjunta un instructivo con algunas precisiones y aclaraciones. En lo que respecta a los bancos de licencia internacional de los cuales la Superintendencia de Bancos ejerce la supervisión de destino y a efectos de mantener información relevante, solicitamos nos sea remitido el cuadro en Excel requerido mediante la circular SBP-DR-0127-2020. Dicha información deberá ser enviada los miércoles de cada semana a más tardar a las 12:00 (mediodía).
8-junio
Prórroga de suspensión de los términos procesales y administrativos. Resolución General SBP-RG-0006-2020. La Superintendencia de Bancos mediante la Resolución General SBP-RG-0006-2020 de 8 de junio de 2020, prorroga la suspensión de los términos procesales y administrativos, establecida inicialmente en la Resolución General SBP-RG-0001-2020 de 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas hasta el 28 de junio de 2020, sin que ello implique el cierre de la Superintendencia de Bancos, ni la suspensión de labores.
11-junio
COVID-19 Herramienta de consulta del MITRADEL sobre contratos suspendidos. Debido al estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional por la pandemia del COVID-19, informamos que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) ha habilitado un sistema de consultas online en su página web identificado como “Consulta de Contratos Suspendidos”, a través del cual se han registrados los contratos suspendidos por COVID-19 y, que permite verificar los contratos que han sido suspendidos a causa de la pandemia. Instamos a las entidades bancarias a utilizar esta herramienta de información ofrecida por el MITRADEL, a fin que sirva como fuente de apoyo para la verificación y validación de los clientes cuyos contratos hayan sido suspendidos a consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Especialmente, para la evaluación de las solicitudes de modificación de créditos que se presenten bajo los criterios de “créditos modificados” que se establecen en el Acuerdo No. 2-2020 “Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito”.
Especialmente, para la evaluación de las solicitudes de modificación de créditos que se presenten bajo los criterios de “créditos modificados” que se establecen en el Acuerdo No. 2-2020 “Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito”.
11-junio
Acuerdo No. 005-2020. Se comunica a los bancos la emisión del Acuerdo No. 005-2020 de 9 de junio de 2020 “Por medio del cual se modifican los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance”. El referido Acuerdo adiciona las cartas de garantía emitidas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) bajo el Programa de Financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas (PROFIMYPE), como garantías admisibles para el cálculo de provisiones específicas establecidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito, a fin de respaldar los créditos conferidos por las entidades bancarias a las micro y pequeñas empresas que apliquen a dicho programa.
23-junio
COVID-19. Prórroga Tabla de Generales de Tipo de Relaciones Financieras (BAN19). (Deja sin efecto la Circular 002-2020). Se comunica a los bancos que en vista de los efectos de la pandemia global de salud COVID-19 decretada por la Organización Mundial de Salud (OMS), esta Superintendencia ha considerado dejar sin efecto la referida Circular SBP-DR-0002-2020 de 21 de enero de 2020, con la finalidad de prorrogar y establecer una nueva frecuencia para el envío de la Tabla de generales de tipo de relaciones financieras (BAN19) y sus tablas auxiliares SB.
24-junio
COVID-19. Circular SBP-DR-0052-2020 (Informe sobre necesidades futuras de capital). Se comunica a los bancos que el envío del Informe de Necesidades Futuras de Capital a esta Superintendencia ha sido extendido por un período de noventa (90) días calendario adicionales al plazo establecido en la Circular SBP-DR-0052-2020, considerando los efectos de la pandemia global de salud COVID-19 decretada recientemente por la Organización Mundial de la Salud, a fin que los bancos puedan contemplar dentro del citado Informe, las proyecciones de capital y los riesgos relacionados con información adecuada y actualizada.
24-junio
COVID 19- Prórroga del nuevo átomo contable (AT21). (Deja sin efecto la Circular 020-2020). Se comunica a los bancos que considerando los efectos de la pandemia global de salud COVID-19 decretada recientemente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hemos estimado conveniente dejar sin efecto la Circular SBP-DR-0020-2020 de 11 de febrero de 2020, con la finalidad de establecer un nuevo calendario para la presentación de los átomos (AT01) y (AT21).
24-junio
COVID-19. Prórroga para implementación de la Tabla SB109 (CINU). (Deja sin efecto la Circular 021-2020). Se comunica a los bancos que considerando los efectos de la pandemia global de salud COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta Superintendencia ha estimado conveniente dejar sin efecto la Circular SBP-DR-0021-2020 de 11 de febrero de 2020, con la finalidad de establecer una nueva fecha de envío a través del sistema ITBANk para la Tabla SB109.
24-junio
COVID-19. Calidad en el servicio al cliente bancario. Frente a la coyuntura por el COVID-19, esta Superintendencia hace énfasis a las entidades bancarias, sobre la importancia de la calidad en el servicio a sus clientes, y del trato sensibilizado y empático hacia éstos, ya sea mediante los canales de atención telefónicos o virtuales, o mediante la atención presencial a nivel de plataforma, para efectos de las consultas, trámites y reclamos. Se insta a las entidades bancarias a que en la aplicación de períodos de gracia, prórrogas o modificaciones de créditos a favor de clientes económicamente afectados por la COVID-19, le expliquen detalladamente los aspectos vinculados a la medida aplicada, a fin de que estén enterados y comprendan los nuevos términos y condiciones.
29-junio
COVID-19. Ajustes a la Tabla SB59 “Tipos de garantías” según lo establecido en el Acuerdo No. 5-2020. Comunica a los bancos que esta Superintendencia de Bancos ha efectuado ajustes a la Tabla SB59 de Tipos de Garantía, incorporando en el rubro de “Otras Garantías” el nuevo código (0609) para las “Cartas de Garantía” emitidas por la (AMPYME), con el objetivo de identificar en el Átomo de Crédito (AT03) los créditos que cuenten con este tipo de garantía.
15-julio
COVID-19. Requerimiento de Información- Tabla BAN01 (Tabla de Sucursales). Se comunica que se reactiva el envío de la información concerniente a la Tabla BAN01 (Tabla de Sucursal). La información al corte de junio de 2020 deberá remitirse a más tardar el 30 de julio de 2020. A partir del cierre de julio de 2020, la Tabla BAN01 (Tabla de Sucursal) deberá continuar su envío de forma mensual, los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al reportado, conforme a la frecuencia, forma y plazo establecido en la Resolución General No. SBP-RG-0002-2017.
16-julio
Acuerdo No. 007-2020. Comunica que se ha emitido el Acuerdo No. 007-2020 de 14 de julio de 2020 “Que modifica el artículo 4 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito”. El referido Acuerdo establece que las entidades bancarias tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para evaluar los créditos de aquellos deudores afectados por la COVID-19 y efectuar las modificaciones correspondientes.
21-julio
Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0007-2020. Comunica que se ha emitido la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0007-2020 de 16 de julio de 2020 "Que establece consideraciones especiales y temporales con relación a los artículos 36, 37 y 38 del Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito" (Suspende temporalmente la provisión dinámica). Asimismo, comunica la suspensión temporal del envío a esta Superintendencia de la Tabla BAN10 (Provisión Dinámica).
21-julio
Acuerdo No. 008-2020. Comunica que se ha emitido el Acuerdo No. 008-2020 de 16 de julio de 2020 “Por el cual se modifican los artículos 8 y 13 del Acuerdo No. 3-2008 sobre el procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia”. El referido Acuerdo realiza ajustes regulatorios a la normativa vigente, con la finalidad de agilizar los procesos para la atención de reclamos ante la Superintendencia de Bancos.
19-agosto
Fondo Especial de Estímulo al Sistema Bancario. Plantilla – Escenario de Liquidez Proyectada. Comunica que ha sido aprobado el “Fondo Especial de Estímulo al Sistema Bancario” mediante el cual las entidades bancarias podrán acceder a facilidades de crédito de manera rápida, a través de dos programas que están compuestos principalmente para satisfacer necesidades temporales de liquidez que enfrenten los bancos y para el otorgamiento de facilidades de crédito, con el objetivo que las entidades bancarias presten a sectores productivos y estimulen el crecimiento económico en el país.
28-agosto
COVID 19 - Prórroga Estados financieros semestrales revisados de los grupos bancarios (consolidados). Comunica a las entidades bancarias que contarán con una prórroga de hasta 30 días calendario adicionales, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2020, para la presentación de los estados financieros semestrales revisados de los grupos bancarios (consolidados).
10-septiembre
Circular SBP-DR-0216-2020 (Informe sobre necesidades futuras de capital) – envío por TIDSO. Se hace referencia a la Circular SBP-DR-0216-2020 de 24 de junio de 2020 mediante la cual se extendió el plazo para el envío a esta Superintendencia del Informe sobre las necesidades futuras de capital según lo dispuesto en el Acuerdo No. 001-2015 de 3 de febrero de 2015 sobre las normas de Adecuación de Capital, hasta el 30 de septiembre de 2020. En este sentido, se les comunica a los bancos que el envío de este requerimiento se deberá realizar de manera digital a través del sistema denominado “Sistema de Transferencia de Información Digital de los Sujetos Obligados (TIDSO)”.
16-septiembre
Acuerdo No.009-2020. Que comunica la emisión del Acuerdo N0.009-2020 “Que modifica el Acuerdo No.2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No.4-2013 sobre riesgo de crédito".
17-septiembre
COVID 19. Que comunica la reactivación de envío de requerimientos de Información conforme a la Resolución General SBP-RG-0002-2017 (BANCOS). Además deja sin aplicación la Circular SBP-DR-0055-2020.
22-septiembre
COVID-19 y NIIF 9. Que comunica que esta Superintendencia de Bancos ha considerado conveniente elaborar algunas guías para asistir a los bancos en el análisis de su cartera de préstamos y la correspondiente evaluación de su posible incremento de riesgo de crédito, así como el cálculo de las pérdidas de crédito esperadas.
22-septiembre
Corrección en Acuerdo No. 9-2020 que modifica el Acuerdo No. 2-2020 sobre medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento del Acuerdo No. 4-2013 (Deja sin aplicación la Circular 281-2020). Comunica que se efectuaron dos precisiones en el artículo 4C numeral 1 y 2 del citado Acuerdo No. 9-2020.
29-septiembre
Se comunica la emisión de la Resolución General No. SBP-GJD-0008-2020 relacionada a la suspensión temporal del gasto de cuentas malas – Art. 26 del Acuerdo No. 11-2018. sobre Riesgo Operativo. A través de la citada Resolución General de Junta Directiva, de manera temporal y excepcional a partir del reporte correspondiente al trimestre con cierre al 30 de septiembre de 2020, para la determinación de los activos ponderados por riesgo operativo, no se incluirán los gastos de cuentas malas en el cálculo del componente “OGO” (otros gastos operativos).
2-octubre
Acuerdo No. 9-2020 (Registro contable de la provisión para la cartera mención especial modificado). Que comunica algunos parámetros para el registro contable de la provisión sobre la cartera mención especial modificado, establecida en el artículo 4-D del Acuerdo No. 9-2020.
6-octubre
Circular SBP-DR-0305-2020- Reporte para créditos en “Mención Especial Modificado” Acuerdo No. 2-2020 y sus modificaciones. Que comunica a los bancos que podrán a nivel de programación interna crear de manera temporal la nueva Clasificación: Mención Especial Modificado con la combinación de la “Categoría de Cambio” (03 – Préstamo Modificado) y “Clasificación de Préstamo” (01 – Normal o 02 – Mención Especial) con lo que se debe conformar la clasificación Mención Especial Modificado.
12-octubre
Nota a los estados financieros sobre cartera mención especial modificado. Se adjunta un modelo estándar de nota a los estados financieros auditados, con el objeto de facilitar a los bancos la redacción de las revelaciones sobre los préstamos mención especial modificado, requeridas en el artículo 4-E del Acuerdo No. 9-2020. Los bancos deberán ceñirse a este formato y quedan en libertad de añadir otra información que consideren relevante en sus particulares circunstancias.
22-octubre
Acuerdo No. 13-2020. Que comunica la emisión del Acuerdo No. 13-2020 que modifica el Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito y se establece un plazo adicional para medidas de alivio financiero.
28-diciembre
Comunica nuevas medidas sanitarias emitidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1686 de 28 de diciembre de 2020.
29-diciembre
Que comunica la adopción de nuevas medidas sanitarias. Suspensión de los términos procesales y administrativos en la Superintendencia de Bancos.
30-diciembre
Que comunica la Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0010-2020 de 29 de diciembre de 2020, por medio de la cual se desarrollan los requerimientos de información que las entidades bancarias deberán aplicar para evidenciar la condición de afectación del deudor de un crédito modificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo No. 13-2020.
2021
15-enero
Adopción de nuevas medidas sanitarias mediante Resolución General No. SBP-RG-0001-2021 de 14 de enero de 2021 que comunica la suspensión de los términos procesales y administrativos que se tramitan en la Agencia de Servicio al Cliente Bancario-ubicada en Chitré, provincia de Herrera, sólo para los procesos que se están tramitando actualmente en la Agencia de Servicio de Atención al Cliente Bancario ubicada en Chitré, provincia de Herrera, a partir de las 8:00 a.m. del día 18 de enero y hasta el Lunes 1° de febrero de 2021, inclusive, y sin que ello implique el cierre de dicha Agencia de Servicio de Atención al Cliente Bancario ubicada en Chitré, ni la suspensión de labores.
21-abril
Que comunica la emisión de la Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0002-2021. “Que reconoce temporalmente la vigencia de los informes de Avalúos”.
21-junio
Que comunica la emisión del Acuerdo No. 002-2021. Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos que serán aplicables a los créditos modificados.
21-junio
Que comunica la emisión de la Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0003-2021. Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos que serán aplicables a los créditos modificados..
21-junio
Que comunica la emisión de la Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0004-2021 “Que establece lineamientos para la reestructuración de créditos de deudores: (a) personas (hipotecarios, préstamos personales, tarjetas de crédito, autos) o (b) empresas, los cuales han mostrado disposición para cumplir con su obligación a pesar de encontrarse en una restricción temporal de liquidez”.
27-julio
Actualización de Circulares SBP-DR-0127-2020 Y SBP-DR-0190-2020/Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-003-2021. Anexo 1, anexo 2, a través de los cuales se le requiere a las entidades bancarias la presentación de información adicional sobre los préstamos modificados.
29-septiembre
Las entidades bancarias deberán asegurarse de que todos los créditos modificados, reportados en el periodo entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2021, en las categorías “Modificado Normal” y “Modificado Mención Especial”, que no lograron ser sujetos de reestructuración según lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo No. 2-2021, sean registrados en las categorías de “Modificado Dudoso” o “Modificado Irrecuperable”, según corresponda, y reportados a partir del 1 de octubre de 2021 en los informes requeridos a través de la Circular No. SBP-DR-0077-2021.
21-octubre
Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0006-2021, (“Que reconoce temporalmente la vigencia de los informes de Avalúos”).
29-diciembre
Nota a los estados financieros sobre cartera mención especial modificado.